David Reyes
Este miércoles, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 87 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por lo que las entidades federativas en coordinación con los municipios o alcaldías según sea el caso, garantizarán en la medida de lo posible la esterilización gratuita de animales, y su trato digno y respetuoso en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes para todo aquel que maltrate a los animales.
De igual forma, promoverán el establecimiento de Clínicas Veterinarias Públicas con el objeto de suministrar a los animales atención médica preventiva y, en caso de enfermedad, brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario.
En un plazo máximo de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor, los Congresos de las entidades federativas deberán hacer los ajustes que estimen necesarios en su legislación local.
Así como el establecimiento de Clínicas Veterinarias Públicas estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de las entidades federativas y los municipios en cada ejercicio fiscal.
Es de señalar que esta reforma en el DOF permitirá actualizar y mejorar las leyes que permitan la protección y bienestar animal en el estado de Tlaxcala y sus municipios, lo que representa que en próximas fechas el congreso local deberá actualizar la ley en la materia.